Qué hacer para aceptar una herencia y vender un piso heredado.

La aceptación de la herencia es uno de los trámites más frecuentes por los que se adquiere una propiedad. Cierto es que últimamente, y debido a la crisis inmobiliaria han sido recuentes los titulares en los  medios mostrando estadísticas de renuncias a herencias por no poder hacerse cargo de los impuestos de sucesiones o de las cargas que sufren los bienes heredados.

En una gran parte de los casos, los bienes que se van a heredar son propiedades inmobiliarias, que a su vez en ocasiones están hipotecadas. Tras la burbuja inmobiliaria, en muchos casos se heredaban bienes que no cubrían los principales de las hipotecas y los herederos se vieron forzados a renunciar a esas herencias envenenadas. Se recomienda en todo caso aceptar la herencia solo si los activos superan los pasivos o lo que se suele denominar como a beneficio de inventario.

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Los herederos en muchas ocasiones se ven obligados o bien a renunciar a la herencia o a vender las propiedades rápidamente para poder hacer frente a los impuestos lo antes posible. Sin embargo, para poder vender un piso o  casa heredados, previamente se tiene que haber aceptado la herencia y cumplir con las obligaciones fiscales propias de dicha aceptación.

En el siguiente artículo, cubriremos el proceso de la aceptación de la herencia con miras a vender las propiedades que reciben los herederos.

Aceptación de la Herencia con testamento

Lo primero que el heredero o herederos debe hacer es aceptar y recibir de forma legal los bienes que le ha legado su familiar fallecido. Para ello, existe un procedimiento bien definido que involucra el registro en notaria del inventario de los bienes correspondientes y el pago de impuestos sobre el valor de los mismos.

Cuando la persona fallece, sus familiares deben acudir a las autoridades con el certificado de defunción y solicitar las últimas voluntades. Este documento permitirá saber si el fallecido hizo testamento, la fecha y donde se encuentra depositado para obtener una copia en caso de que no se disponga de ella.

En presencia de un notario, el heredero o herederos debe firmar las escrituras de adjudicación y aceptación de la herencia en cuestión.

Aceptación de la herencia sin testamento – Ab intestato

En caso de no existir testamento, los herederos legítimos; cónyuge, hijos… Deberán acudir al notario que corresponda por vecindad, con el certificado de defunción y las últimas voluntades, para abrir un procedimiento de reclamación de herencia. Deberán para ello acreditar el parentesco con un certificado de nacimiento. Por último, se requerirá la presencia de al menos, dos testigos que corroboren la veracidad de los hechos que se declaren ante el notario. Una vez determinados los herederos se podrá proceder a la escritura de aceptación de la herencia.

Valoración de las propiedades en caso de herencia

Un punto relevante en el momento de aceptar la herencia es el precio de adjudicación de las propiedades. Si se tiene intención de vender los inmuebles en un futuro próximo, dadas las bonificaciones existentes en el caso de parentesco; hijos y cónyuges, lo ideal es solicitar una valoración profesional a precio de mercado. Esta valoración la puede hacer un profesional inmobiliario o una tasadora. ¿Quieres probar nuestra valoración online? Te servirá como primera aproximación.

Si el inmueble se valora tomando como referencia el valor catastral, ajustando por el multiplicador de la zona, puede hacer aflorar grandes plusvalías que serán penalizadas en el impuesto sobre la renta el año siguiente a la venta.

Impuesto de sucesiones

A este primer paso le sigue la cancelación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones antes del vencimiento de un plazo de 6 meses desde la fecha de defunción. Al pagar, el heredero recibirá un justificante de pago que habilitará la inscripción de la herencia. Este proceso se llevará a cabo en el Registro de la Propiedad e involucrará a todos los herederos para ser registrados como propietarios legales de los bienes legados.

Prórroga del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como mencionábamos antes, es muchas veces un impedimento para la aceptación de la herencia: muchas personas se ven forzadas a renunciar a sus herencias debido a que no cuentan con el capital necesario para hacer frente al impuesto o porque simplemente muchas veces calculando los impuestos propios de la aceptación y las cargas de los inmuebles, no es rentable aceptar la herencia.

Debido a esto, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento que permita pagar más tarde, dando tiempo al heredero de obtener financiación o de vender. Actualmente, la ley permite solicitar a Hacienda un aplazamiento del pago a 6 meses, que a su vez se puede prorrogar a un año e incluso fraccionar los pagos durante 5 años. Si el heredero está interesado, debe solicitarla antes de que se cumplan 5 meses del momento de la defunción. En muchas ocasiones los herederos consiguen vender y con el importe de la venta hacen frente al citado impuesto.

En otro caso, la ley también establece un interés  de demora que viene a funcionar como una prórroga con penalización cuando se paga fuera de plazo. Esta tasa consiste en un 3,75% sobre la cantidad total a pagar como concepto del impuesto de sucesiones.

En este punto, ya estaría cancelado el conocido impuesto de sucesiones. Sin embargo, un segundo impuesto debe ser pagado en el caso de bienes inmuebles por el heredero para poder proceder a vender la propiedad. Se trata de un impuesto municipal, la  Plusvalía Municipal o IVTNU, grava el incremento de valores de los terrenos de naturaleza urbana, y hasta la fecha, se calcula teniendo en cuenta el número de años transcurridos desde que el fallecido adquirió la propiedad hasta la fecha de defunción. Este impuesto alcanza su valor máximo a los 20 años, fecha en la cual ya no se incrementará. A su vez, en caso de venta, el heredero vuelve a pagar este impuesto desde la fecha en la que ha heredado, hasta la fecha de venta. Por este motivo, muchos vendedores recomiendan la venta rápida del inmueble. Sin embargo, vale la pena valorar si nos interesa mantenerlo y obtener unas rentas por él.

Cuidado con la Plusvalía Municipal

Una vez cancelado el impuesto de sucesiones y debidamente registrado el heredero o herederos como nuevo propietario del piso, hace falta pagar la Plusvalía Municipal para habilitar la posibilidad de venta de dicho bien. En el caso de herencias, son los herederos los sujetos pasivos del impuesto. En caso de venta, el sujeto pasivo es el vendedor.

Como mencionábamos antes, la Plusvalía Municipal representa la actualización del valor de los terrenos de naturaleza urbana donde está ubicada la propiedad. El importe depende de los años transcurridos desde la adquisición del inmueble. Se calcula en función del valor castral del suelo de inmueble. Este valor se puede solicitar a catastro, y lo desglosa entre valor catastral del suelo y el valor de la construcción. Para el cálculo de la base imponible, se aplica un porcentaje anual sobre el valor catastral del suelo, en función del tiempo que se ha dispuesto del inmueble:

Período de uno hasta cinco años: 3,7.

Período de hasta 10 años: 3,5.

Período de hasta 15 años: 3,2.

Período de hasta 20 años: 3.

Y sobre esta base imponible, el tipo impositivo puede alcanzar hasta un 30 % en función de lo que determine el municipio en cuestión. Puede consultar el BOE donde se explica el tributo. https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2004/03/05/2/con

El problema es que muchos herederos se registran como nuevos propietarios, pagan la Plusvalía Municipal que corresponde y luego dejan que pase el tiempo antes de vender el piso. Está claro que si la venta del inmueble, no se realiza a pérdidas y ha transcurrido más de un año, el impuesto de plusvalía municipal se devenga de nuevo al vender y el sujeto pasivo es el vendedor. Adjuntamos un link interesante a una Guía práctica sobre el impuesto de sucesiones  y al propio BOE.

 

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